En Buk, cada percepción que se paga a una persona colaboradora puede tener una parte exenta y/o una parte gravada para efectos del cálculo del ISR Nómina.
Estas reglas se determinan según el código SAT asociado al ítem y se aplican automáticamente durante el cálculo de nómina.
Este artículo explica cómo Buk implementa las reglas de exención y gravamen basadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y cómo se reflejan en el recibo de nómina.
Configuración de la Base Mensual (30 vs 30.4 días)
La base mensual determina el valor mensual de UMA usado para calcular la exención de:
Fondo de ahorro
Previsión social en monedero electrónico
Opciones disponibles:
30 días (default)
30.4 días
Bases
Las bases de exención de fondo de ahorro y previsión social son independientes.
Pueden configurarse de forma distinta, por ejemplo:
Fondo de ahorro → 30 días
Previsión social → 30.4 días
o viceversa.
Configuración
Ruta:
Administración → Empresa → Crear variable / Editar variable → Configuraciones
Consideraciones importantes
Los cambios de base mensual no se aplican retroactivamente.
Si el periodo está abierto, se debe recalcular la nómina después de cambiar la base mensual.
Si el periodo ya fue cerrado, será necesario reabrirlo para que el nuevo cálculo se aplique correctamente.
Clasificación de percepciones por código SAT
| Nombre | Cómo exentan/gravan | Ítems | Código SAT |
| 100% Exentas |
Percepciones que por código SAT son 100% exentas. Ej. si tengo un ítem de ayuda para transporte, 036, por 1000. El importe gravado será de 0 y el exento será de 1000. En caso de marcar el checkbox de ISR estas serán 100% gravadas. Ej. si tengo un ítem de ayuda para anteojos, 035, y se marcó el checkbox de ISR al crearlo, por 500. El importe gravado será de 500 y el exento será de 0.
|
Reembolso gastos médicos | 4 |
| Caja de ahorro | 6 | ||
| Prima de Seguro de vida | 11 | ||
| Seguro de Gastos Médicos Mayores | 12 | ||
| Subsidios por incapacidad | 14 | ||
| Becas para trabajadores y/o hijos | 15 | ||
| Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón | 27 | ||
| Ayuda para renta | 33 | ||
| Ayuda para artículos escolares | 34 | ||
| Ayuda para anteojos | 35 | ||
| Ayuda para transporte | 36 | ||
| Ayuda para gastos de funeral | 37 | ||
| Habitación | 48 | ||
| 100% Gravadas |
Percepciones que por código SAT son 100% gravadas. Ej. si tengo un ítem de reembolso por funeral, 026, por 750. El importe gravado será de 750 y el exento será de 0. En caso de desmarcar el checkbox de ISR estas serán 100% exentas. Ej. si tengo un ítem de Seguro de retiro, 024, y se desmarca el checkbox de ISR al crearlo, por 500. El importe gravado será de 0 y el exento será de 500. En el caso de los vales de restaurante, gasolina y ropa estos serán parte de esta bolsita solo en el caso de que no sean monedero electrónico. En caso de ser monedero electrónico caerán en la bolsita de previsión social con sus propias reglas. |
Sueldos, Salarios Rayas y Jornales | 1 |
| Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU | 3 | ||
| Reembolso de descuentos efectuados para el crédito de vivienda. | 9 | ||
| Premios por puntualidad | 10 | ||
| Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón | 13 | ||
| Horas extras | 19 | ||
| Seguro de retiro | 24 | ||
| Reembolso por funeral | 26 | ||
| Comisiones | 28 | ||
| Vales de restaurante | 30 | ||
| Vales de gasolina | 31 | ||
| Vales de ropa | 32 | ||
| Otros ingresos por salarios | 38 | ||
| Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro | 39 | ||
| Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades | 44 | ||
| Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes | 45 | ||
| Ingresos asimilados a salarios | 46 | ||
| Alimentación diferentes a los establecidos en el Art 94 último párrafo LISR | 47 | ||
| Premios por asistencia | 49 | ||
| Viático gravado | 50 | ||
| Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades | 51 | ||
| Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resoluciones judicial o de un laudo | 52 | ||
| Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de resoluciones judicial o de un laudo | 53 | ||
| Prima vacacional |
Exenta hasta 15 UMA por año. Exenta hasta 15 UMA por año. Ej 2. En caso que la prima vacacional fuese de 2000, se tendrá que el importe exento es de 1697.10 (el tope) y el gravado 302.90 (la diferencia). *Actualmente si se desmarca el checkbox de ISR no tiene ninguna implicancia en estos ítems. |
Prima vacacional | 21 |
| Aguinaldo |
Exento hasta 30 UMA por año. No es posible crear ítems con código 002, solo los de sistema. |
Gratificación Anual | 2 |
| Prima dominical |
Exenta 1 UMA diaria por domingo trabajado. *Actualmente si se desmarca el checkbox de ISR no tiene ninguna implicancia en este ítem. |
Prima dominical | 20 |
| Fondo de ahorro |
Exenta 1.3 UMA por cada día del periodo de pago, usando como referencia la base mensual configurada (30 días o 30.4 días). Ej. Si se tienen 30 días de pago en un periodo y la base mensual es de 30 días, el tope será Si tengo un ítem con código 005 por 5000, el importe exento será 4412.46, mientras que el gravado será 587.54 (la diferencia). Si la base mensual configurada es de 30.4 días (365/12), el cálculo se ajustará automáticamente a: La base mensual utilizada para determinar la exención puede configurarse en la sección correspondiente (por ejemplo, 30 o 30.4 días), lo que permite ajustar el valor mensual de la UMA. *Actualmente si se desmarca el checkbox de ISR no tiene ninguna implicancia en este ítem. |
Fondo de Ahorro | 5 |
| Sobretiempo |
Exenta 20 UMA por mes, con límite del 50% de exención por ítem. Acá se consideran los ítems de sistema en el siguiente orden para exentar:
Ej. Se tienen asignaciones para las tres horas extras, cada una de 3000. El tope de exención será de 20 × 113.14 = 2262.80. Entonces, siguiendo el orden:
*Actualmente si se desmarca el checkbox de ISR no tiene ninguna implicancia en este ítem. |
Horas extras | 19 |
|
Previsión social
|
Exenta una UMA por la Base mensual** siempre que sean pagados como monedero electrónico. Se consideran los ítems con código SAT asociado a previsión social en el siguiente orden:
**La base mensual utilizada para determinar la exención puede configurarse en la sección correspondiente (por ejemplo, 30 o 30.4 días), lo que permite ajustar el valor mensual de la UMA. Se tiene la base mensual configurada en 30 días (valor por defecto). Se tienen asignaciones para los tres vales, cada una de $2,500. Siguiendo el orden de aplicación:
Nota: Si la base mensual configurada es de 30.4 días (365/12), el tope de exención será *Actualmente si se desmarca el checkbox de ISR no tiene ninguna implicancia en este ítem. |
Vales de despensa | 29 |
| Vales de restaurante | 30 | ||
| Vales de gasolina | 31 |
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